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Código Fiscal Artículo 189 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 189.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:

1.- Comercialización de combustibles derivados del petróleo, con precio oficial de venta, excepto productores.

2.- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.

3.- Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarillos.

4.- Las operaciones de compra-venta de divisas.

5.- Comercialización de productos con precio oficial de venta fijado por el Estado cuando en la determinación de dicho precio de venta no se hubiera considerado la incidencia del impuesto sobre el monto total.

6.- Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

A opción del contribuyente, el impuesto podrá ser liquidado aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.

Será de aplicación para este régimen lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 187. (Artículo sustituido por Decreto-Ley 3953).

Provincia de Jujuy Artículo 189 Código Fiscal
Artículo 1 ...187 188 189 190 191 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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