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Código Fiscal Artículo 185 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 185.

En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter previo- la inscripción como contribuyentes presentando una declaración jurada y abonando el impuesto que correspondiera a la actividad.

En caso de que durante el período fiscal el impuesto a liquidar resultara mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago a cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.

En caso que la determinación arrojara un impuesto menor el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como único y definitivo de período.

La Dirección Provincial de Rentas podrá eximir a determinada categoría de contribuyente de la obligación de ingresar el anticipo incripción cuando la forma de percepción del tributo así lo justifique.

(Artículo sustituido por Decreto Ley 3953).

Provincia de Jujuy Artículo 185 Código Fiscal
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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