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Código Fiscal Artículo 178 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 178.

Están exentos del impuesto establecidos en este Título:

1.- La Nación, las Provincias, los Municipios y sus dependencias administrativas. No están comprendidas en esta disposición los actos contratos y operaciones de carácter oneroso realizadas por organismos o empresas del Estado que ejerzan actos de comercio, industria, financiera o vendan bienes o servicios. (Inciso sustituido por Ley 4493).

2.- Las instituciones Religiosas, las Cooperativas de Trabajo y de consumo, las Mutuales, las Cooperadoras, los Sindicatos o asociaciones profesionales de Trabajadores con personería gremial, los Partidos Políticos con personería política nacional y provincial, los Consorcios vecinales, de fomento y las entidades de bien público y/o beneficencia en las condiciones que reglamentariamente se fije siempre que sus réditos y patrimonio social se destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. Se excluye de la exención establecida en este inciso a aquellas entidades organizadas jurídicamente en forma comercial, y/o las que obtienen sus recursos en todo o en parte, de la regular de espectáculos públicos, juegos de azar y actividades similares.

3.- Las reinscripciones, divisiones y subdivisiones de hipotecas, refuerzos de garantía hipotecarias y las modificaciones en la forma de pago del capital e interés siempre que no se modifiquen los plazos contratados.

4.- Fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional, Provincial o Municipal en razón del ejercicio de funciones de los empleados públicos.

5.- Actos, contratos y operaciones que se otorguen bajo el régimen de colonización del Estado.

6.- Actas, estatutos y otros documentos habilitantes no gravados expresamente, que se inserten o transcriban en las escrituras públicas.

7.- Cartas-Poderes o autorización para intervenir en las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo otorgadas por empleados y obreros o sus causa-habientes.

8.- Los recibos de cualquier tipo o naturaleza.

9.- Las escrituras que extingan contratos u obligaciones que al constituirse hayan pagado el impuesto correspondiente, con excepción de la extinción por novación.

10.- Las autorizaciones para cobrar sueldos, jornales y jubilaciones de empleados, obreros y jubilados.

11.- Los actos que celebren para su constitución, registro reconocimientos y disolución de las asociaciones profesionales de trabajadores.

12.- Créditos que sean previamente declarados por el Poder Ejecutivo, de fomento a la industria, explotación agropecuaria o minera que otorguen Bancos oficiales o mixtos, hasta un monto que fijará la Ley Impositiva.

13.- Testamentos y actos de división de condominio o partición de indivisión hereditaria.

14.- Letras y pagarés hipotecarios con notas de escribanos públicos.

15.- Los anticipos de sueldos a empleados.

16.- Documentación otorgada por Sociedades Mutuales formadas entre empleados, jubilados o pensionados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

17.- Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto afianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesión de crédito hipotecarios.

18.- Los depósitos en Caja de Ahorro, cuentas especiales de ahorro, los depósitos a plazo fijo y aceptaciones bancarias.

19.- Los contratos de seguro de vida.

20.- Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros y ordenes de pagos.

21.- Los adelantos entre entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 o sus modificaciones.

22.- Las transferencias bancarias correspondientes al sistema unificado de pago para los contribuyentes del impuesto comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral.

23.- Las transferencias de bienes muebles y las cesiones de derechos que han tributado el impuesto de esta Ley con motivo de la constitución de sociedades o ampliaciones de su capital.

24.- Las asociaciones deportivas y culturales, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar o actividades de mero carácter social, que priven sobre las actividades objeto de su constitución, teniendo en cuenta los índices representativos de las mismas (cantidad de socios que participan activamente, fondos que se destinan y otros).

25.- Los conformes prestados con motivo de circularizaciones a deudores y acreedores, efectuadas en virtud de la ejecución de prácticas de auditoría interna o externa y las conformidades prestadas en los estados, resúmenes o movimientos de cuentas corrientes de cualquier tipo, así como en los remítos.

26.- Los créditos en moneda argentina concedidos por los bancos a corresponsales del exterior.

27.- Los pagarés entregados como parte del precio de un contrato de compraventa de inmuebles, cuando se haya efectuado la escritura traslativa de dominio siempre que lleven al dorso la certificación del escribano ante el cual haya sido otorgado dicha escritura, del que resulte la fecha y número de ésta y el importe del impuesto pagado. No gozarán de esta exención los nuevos documentos que se otorguen para renovar las obligaciones no cumplidas a su vencimiento.

28.- Vales que no consignan la obligación de pagar sumas de dinero, las simples constancias de remisión de mercaderías o nota-pedido de las mismas, boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de ventas al contado realizadas en el negocio y las cuentas o facturas con el conforme del deudor que no reúnan los requisitos exigidos para la factura conformada por el Decreto Ley Nº 6601/63 ratificado por Ley Nº 16.478.

29.- Los Créditos Pignoraticios.

30.- Los créditos concedidos por instituciones bancarias para financiar operaciones de importación y exportación. Para acceder a la citada exención es obligatoria la presentación ante las autoridades de aplicación, de la carta de crédito irrevocable por parte del importador extranjero y cuando el deudor sea el importador, debe constar la apertura de la carta de crédito por intermedio de la institución bancaria que le otorga el crédito a favor del exportador extranjero. Asimismo están exentas las hipotecas y/o prendas y/o garantías personales constituidas para garantizar tales créditos.

31.- Las operaciones de cambio sujetas al impuesto a la compra y venta de divisas.

La citada exención se refiere exclusivamente al documento que de origen a la compra o venta de una moneda extranjera o divisa, desde o sobre el exterior, que se curse por intermedio de una entidad financiera. Sin estos requisitos cualquier otro documento que esté extendido en moneda extranjera deberá satisfacer el impuesto de sellos correspondiente.

32.- Derogado por Ley 4493.

33.- Las donaciones de cualquier naturaleza a favor del Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus reparticiones.(Inciso incorporado por Ley 4493).

34.- Toda operación financiera y de seguros institucionalizada destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.-(Inciso incorporado por Ley 4.717/93)

Provincia de Jujuy Artículo 178 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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