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Código Fiscal Artículo 163 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 163.

En los contratos de cesiones de inmuebles para la explotación agrícola o ganadera de aparcería, con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido un porcentaje de las cosechas o de los procreos, el impuesto se liquidará presumiéndose una renta anual equivalente al diez por ciento (10 %) del avalúo fiscal, por unidad de hectárea, sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato.

Esta norma para la liquidación del impuesto, se observará en los contratos que estipulen simultáneamente retribuciones en especie y dinero. Si la retribución en dinero excediere, del diez por ciento (10%) del avalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario, el impuesto deberá liquidarse sobre el monto de tal retribución.

Provincia de Jujuy Artículo 163 Código Fiscal
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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