Imprimir

Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 150.

Salvo disposiciones especiales de este Código cuando el valor de los actos sea indeterminado las partes estimarán valor en el mismo instrumento al solo efecto fiscal. La estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiera, o en los valores inferibles de negocio, inversiones, erogaciones, etc., vinculadas al contrato y en general, en todo elemento de juicio de significación a este fin, existente en la fecha de celebración del acto. Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha de otorgamiento. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo soliciten.

Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este Artículo.

Cuando la estimación de la Dirección sea superior a la determinada por las partes se integrará sin multa ni intereses la diferencia del impuesto dentro de los quince (15) días de su notificación siempre que el instrumento hubiere sido presentado dentro del plazo de la Ley.

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato, se aplicará el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva.

Provincia de Jujuy Artículo 150 Código Fiscal
Artículo 1 ...148 bis 149 150 151 152 ...278 ter

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse