Imprimir

Código Fiscal Artículo 122 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 122.

Los actos imponibles de acuerdo con la presente ley, formalizados en instrumentos públicos o privados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, no estarán sujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de actos que tengan por objeto o prometen la constitución transmisión, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles ubicados en otras provincias, Capital Federal, o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur o sobre bienes muebles registrables, registrados en las mismas o en dicho Territorio.

2.- Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en otras jurisdicciones, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras -públicas o privadas- sobre tales bienes.

3.- Los contratos de suministro de materiales y equipos para ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dicho bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia de Jujuy, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado fuera de esta jurisdicción.

4.- Las operaciones de compra-venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban fuera de la Provincia de Jujuy o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos que el domicilio del vendedor esté ubicado fuera de esta jurisdicción.

5.- Cuando se trate de constitución de sociedades o ampliación de su capital, por el monto que corresponda asignar de acuerdo con el instrumento respectivo a los aportes efectuados en:

a) Bienes inmuebles o muebles registrables que deben atribuirse a otra jurisdicción en virtud de lo dispuesto en el inciso 1) de este artículo.

b) Semovientes cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados fuera de la Provincia de Jujuy.

6.- Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social fuera de la provincia de Jujuy.

7.- Y los demás actos otorgados en esta jurisdicción que se refiere a bienes ubicados o registrados en otra jurisdicción.-

Provincia de Jujuy Artículo 122 Código Fiscal
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...278 ter

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse