Imprimir

Código Fiscal Artículo 119 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 119.

Los actos imponibles de acuerdo con la presente Ley, formalizados en instrumentos públicos o privados en otras jurisdicciones, se encuentran sujeto al pago de este impuesto en los siguientes casos:

1.- Cuando se traten de actos que tengan por objeto o que prometan la constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Jujuy o sobre bienes muebles registrables, registrados en esta jurisdicción.

2.- Los contratos de locación o sublocación de inmuebles ubicados en la Provincia de Jujuy, así como los que instrumenten la locación de servicios y obras públicas o privadas sobre tales bienes.

3.- Los contratos de suministros de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que en la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Jujuy, o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción.

4.- Las operaciones de compra venta de cereales, oleaginosas, semovientes, productos y subproductos ganaderos, agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de la pesca y de la minería, registrados o no en bolsas y mercados cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Jujuy o no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción;

5.- Los contratos de constitución de sociedad, ampliación de su capital o disolución y liquidación sobre los aportes o adjudicaciones efectuados en:

a) Bienes inmuebles o muebles registrados que resulten sujetos al impuesto de esta ley en virtud de lo dispuesto por el inciso 1) de este artículo.

b) Semoviente, cuando en el instrumento conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia de Jujuy.

6) Los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en la Provincia de Jujuy.

7) Los demás actos y contratos en general otorgados en otra jurisdicciones al tener efectos en la Provincia de Jujuy, cuando no estén alcanzados por el impuesto del lugar de su otorgamiento y siempre que dicha liberación tributaria no provenga de una exención objetiva o subjetiva, como así también los que se refieren a bienes ubicados o registrados en la Provincia de Jujuy.-

Provincia de Jujuy Artículo 119 Código Fiscal
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...278 ter

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse