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Código Fiscal Artículo 113 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 113.

Están exentos del impuesto establecido en el presente título.

1.- Los inmuebles del Estado Nacional y demás Estados Provinciales, sus dependencias y organismos autárquicos y descentralizados, a condición de reciprocidad de tratamiento.

Excluyese de esta exención aquellos inmuebles que, en forma principal o accesoria, sean utilizados para producir rentas, vender bienes o prestar servicios a terceros a títulos onerosos y/o en general, sean destinadas para actividades comerciales, industriales, financieras o de seguros.

2.- Los inmuebles de propiedad de no videntes y de otros discapacitados física y mentalmente siempre que sea única propiedad no sea condominio, éste destinada a vivienda de sus propietarios no sea afectada en todo o en parte a rentas y los ingresos del titular no superen el salario mínimo y vital.

3.- Los inmuebles destinados a templos religiosos o conventos o sus dependencias, cuando acredite el reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

4.- Los inmuebles de propiedad de entidades de bien público y de beneficencia, que gocen de personería jurídica. Excluyese de esta exención aquellos inmuebles, que en forma principal o accesoria sean utilizados para producir rentas, vendan bienes o presten servicios a títulos onerosos y/o en general sean destinadas a actividades comerciales, industriales o de seguros.

5.- Los inmuebles de propiedad de Cooperativas de trabajo.

6.- Los inmuebles de propiedad de asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial. Excluyese de esta exención a los inmuebles que en forma principal o accesoria sean utilizados para producir rentas. vendan bienes o presten servicios a título oneroso y/o en general sean destinadas para actividades comerciales, industriales, financiera y/o de seguros.

7.- Los inmuebles de propiedad de extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, mientras sean ocupados por las sedes oficiales de sus representaciones diplomáticas.

8.- Los inmuebles inscriptos como bien de familia en las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 4403 -Régimen de Bien de Familia.

9.- Los bosques y montes implantados, las tierras con bosques protectores o permanentes, a partir del año 1985, que cumplieren los requisitos que establezcan en resolución conjunta la Dirección de Bosques y la Dirección Provincial de Rentas.

10.- Los inmuebles de contribuyentes jubilados y pensionados que perciben un haber inferior a tres jubilaciones mínimas bajo condición de ser única propiedad destinada a vivienda propia y que no cuenten con otros ingresos familiares.

11.- Los inmuebles de partidos políticos con personería política nacional y provincial.

12.- Los inmuebles afectados por servidumbre de eléctroductos gozarán de una exención del Impuesto Inmobiliario proporcional a las áreas de media y máxima seguridad siempre y cuando esta condición fuera determinada por organismos competentes y figure anotada en el Registro Inmobiliario.

Para obtener los beneficios que establece el presente artículo la Dirección Provincial de Rentas dispondrá de formas, plazos y condiciones a que debe ajustarse cada pedido.

Durante 10 años, los productores de camélidos de los Departamentos:

Tumbaya, Tilcara,Humahuaca, Yavi, Santa Catalina, Susques Rinconada y Cochinoca, mientras anualmente realicen mejoras fundarias que superen el 10% del Valor Fiscal del Inmueble en el que se encuentra asentada la explotación agropecuaria.

Provincia de Jujuy Artículo 113 Código Fiscal
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...278 ter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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