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Código Fiscal Artículo 110 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 110.

La constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en los registros públicos, estarán condicionados a la obtención del Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario.

Los actos que formalicen sin esos requisitos dispuesto precedentemente hará que tanto el comprador como el vendedor y escribano público interviniente sean solidariamente responsables por la deuda que pudiera existir, quedando facultada la Dirección Provincial de Rentas a requerir su pago a cualquiera de ellos.

Igual responsabilidad le corresponderá al juez o funcionario judicial que ordene o autorice el acto sin dar cumplimiento a los deberes impuesto en este artículo.

El Juez, Funcionario judicial o escribano intervinientes podrán ordenar o autorizar el acto de constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles, y su inscripción en el Registro, transcurrido diez (10) días hábiles desde la presentación de la solicitud de Certificación de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario si el organismo no se hubiera expedido, o si se expide sin especificar la deuda líquida y exigible.

El Juez, funcionario judicial abogado o escribano público interviniente, serán solidariamente responsable por la deuda únicamente si ordenan o autorizan el acto sin dar cumplimiento a los deberes impuestos en este artículo.

En todos los casos el adquirente por donación, por causa de muerte u otro título gratuito, responderá por la deuda anterior.-

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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