Imprimir

Código Fiscal Artículo 10 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 10.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección tiene, entre otras, las siguientes facultades:

1.- Dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberse formales, como así también sobre la determinación, percepción y fiscalización de los tributos.

2.- Exigir la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

3.- Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, instrumentos, documentación y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes a los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en la declaraciones juradas.

4.- Disponer inspecciones en aquellos lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen o puedan originar hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad de revisar, intervenir o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero.

5.- Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección al contribuyente, responsable o tercero, o requerirles informes o comunicaciones verbales o escritas dentro del plazo que se les fije.

6.- Requerir de la autoridad judicial competente el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento y secuestro para efectuar inspecciones o registro de los locales, establecimientos, libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero, para el caso de que durante el procedimiento estos se opongan u obstaculicen su realización o cuando se presuma la existencia de documentación que constituya elemento de prueba de un hecho imponible, de la que no pudo tener conocimiento la Dirección.

7.- Solicitar embargo preventivo u otras medidas cautelares por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, debiendo ser decretado por los jueces en el término de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del fisco.

Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente y caducará dentro del término de ciento cincuenta (150) días si la Dirección no iniciara el correspondiente juicio de ejecución fiscal. El termino fijado para la caducidad del embargo se suspenderá desde la fecha de interposición del Recurso de Reconsideración hasta los quince (15) días de dictada la resolución definitiva.

Los funcionarios que ejecuten las facultades de verificación y fiscalización mencionadas deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas deberán ser firmadas por los contribuyentes o responsables interesados, constituyendo elementos de prueba en los procedimientos de determinación de la obligación tributaria, en la sustanciación de los recursos y/o en los procedimientos de aplicación de sanciones por infracciones a este Código y Leyes Fiscales especiales.

Son atribuciones del Director Provincial, además de las previstas en este artículo, dirigir la actividad de la Repartición mediante el ejercicio de todas las funciones, poderes y facultades que las leyes y otras disposiciones le encomienden a él o asignen a la Dirección Provincial, para los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver los impuestos, derechos y gravamenes a cargo de la entidad mencionada y para interpretar las normas o resolver dudas que a ellos se refieran.-

Provincia de Jujuy Artículo 10 Código Fiscal
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...278 ter

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse