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Código Fiscal Artículo 66 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 66.

El ingreso de los gravámenes por parte de los agentes de recaudación, percepción y retención después de vencidos los plazos previstos al efecto, hará surgir -sin necesidad de interpelación alguna- la obligación de abonar juntamente con aquéllos, los siguientes recargos calculados sobre el importe original, con más lo establecido por el artículo 65° de este Código:

a) Hasta cinco (5) días de retardo, el dos por ciento (2%).

b) Más de cinco (5) días y hasta treinta (30) días de retardo, el diez por ciento (10%).

c) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días de retardo, el veinte por ciento (20%).

d) Más de sesenta (60) días y hasta noventa (90) días de retardo, el treinta por ciento (30%).

e) Más de noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días de retardo, el cuarenta por ciento (40%).

f) Más de dentro ochenta (180) días de retardo, el sesenta por ciento (60%).

Los plazos indicados se contarán en días corridos, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en que el pago se realice. La aplicación de los recargos no obsta a lo dispuesto en los artículos 50° y 51° de este Código y la obligación de pagarlos subsiste a pesar de la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir la deuda principal. Los recargos son aplicables también a los agentes de recaudación, percepción y retención que no hubiesen recaudado, percibido o retenido el tributo y la obligación de pagarlos por parte del agente subsiste aunque el gravamen sea ingresado por el contribuyente u otro responsable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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