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Código Fiscal Artículo 52 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 52.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando:

1) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.

2) Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que produzcan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.

3) Si la Inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.

4) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones, del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.

5) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas Inadecuadas o Impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los Impuestos.

6) Ocultación de algún bien, actividad u operación que implique una declaración incompleta de la materia imponible.

7) Producción de informaciones inexactas sobre las actividades y negocios, concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercaderías, capital invertido, o cualquier otro factor de carácter análogo o similar.

8) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas Y pagar el tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían Ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.

9) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en una apreciable disminución del ingreso tributarlo.

10) Cuando se adultere la fecha de los instrumentos.

11) Cuando se adulteren las estampillas y/o las fechas de su utilización.

12) Cuando se adultere o destruya la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieran sido nombrados depositarlos por la Dirección. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por el Inspector en las actas o planillas de inventarlos de los documentos intervenidos y el contenido de los mismos, salvo que aquéllos permaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o que los originales o las copias fotostáticas, debidamente controladas, se hubieran agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción, cuando la documentación Intervenida no sea presentada a requerimiento de la Dirección.

13) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al sólo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.

14) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión.



Provincia de Formosa Artículo 52 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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