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Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 25.

Todos los magistrados, funcionarios y emplea dos de la Provincia y de las municipalidades, están obligados a comunicar a la Dirección, con o sin requerimiento expreso de la misma, dentro de los diez (10) días de conocerlos, todos los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas específicas, en la que no se haya tributado el impuesto o puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando lo prohíban otras disposiciones legales expresas. Asimismo no podrán:

a) Dar curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros u otros antecedentes que carezcan de los requisitos tributados, debiendo Intimarse al contribuyente o responsable al cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.

b) Inscribir, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las disposiciones enumeradas en los incisos "a" y "b", no serán de aplicación cuando se traten de tramitaciones de interés del Estado. Asimismo no se podrá autorizar o efectuar pagos a proveedores de bienes, obras y/o servidos de la Provincia de Formosa, si no se encuentra acreditada la inexistencia de deudas fiscales, mediante la correspondiente certificación expedida por la Dirección.

Tampoco se podrá ordenar el archivo de las actuaciones administrativas o judiciales sin que previamente se abonen los tributos que correspondan. Los magistrados judiciales deberán dar vista a la Dirección del inicio de los concursos preventivos o quiebras y sucesorios, a los fines de tomar la intervención que corresponda. Asimismo deberán hacer cumplir las obligaciones fiscales pendientes de pago en cualquier tipo de juicio, con los recursos existentes en el proceso, en forma previa a librar órdenes de pago.

Las impugnaciones a la pretensión fiscal por cualquiera de las partes, deberán tramitarse en sede administrativa, sin efecto suspensivo. La autoridad a cargo del Registro Público de Comercio de la Provincia, al tramitar la inscripción de disoluciones y liquidaciones de soledades comerciales con domicilio social en la Provincia de Formosa, deberá exigir que se acredite el pago o la regularización de obligaciones tributarias adeudadas por las mismas. Las instituciones bancarias y demás entidades financieras regidas por la Ley Nacional No 21.526 y sus modificatorias, no podrán dar créditos ni renovaciones de los mismos a los contribuyentes o responsables mientras no justifiquen su inscripción y certificado de pago de los tributos que por su actividad correspondiere ante la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, constituirá falta grave del funcionario o empleado interviniente, y lo hará responsable solidario de la obligación tributaria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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