Imprimir

Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 23.

Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir los deberes que este Código, leyes impositivas especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, percepción y ejecución de las obligaciones fiscales. Sin perjuicio de lo que se determine de manera especial están obligados a:

1. Presentar en tiempo y forma los formularios habilitados, las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuidos a ellos, la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia o de información de terceros;

2. Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación;

3. Comunicar a la Dirección, dentro de los diez (10) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales y/o modificación en el régimen de tributación;

4. Emitir, entregar, registrar y conservar por el término de la prescripción, facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y/o exhibirlos a su requerimiento;

5. Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y contestar los pedidos de informes y declaraciones que efectúe la Dirección con respecto de sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles;

6. Facilitar las tareas de fiscalización, verificación y determinación Impositiva, a cargo de la Dirección, conforme a lo establecido en el artículo 7°;

7. Utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente;

8. Conservar y exhibir a requerimiento de la Dirección, los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes de los impuestos legislados en este Código -en los casos que establezca la Dirección- los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada;

9. Los agentes de retención, recaudación, percepción y/o información establecidos por este Código, leyes Impositivas o su reglamentación, deberán retener, recaudar, percibir y/o Informar respecto de los contribuyentes o responsables, los Importes correspondientes para el pago de los gravámenes en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;

10. Comunicar a la Dirección la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de este deber, liberará de la carga de las costas al Fisco, siendo las que pudieren corresponder a cargo del deudor;

11. Los terceros estarán obligados a suministrar todos los informes que les sean requeridos sobre hechos, actos o situaciones que hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, en ejercicio de su actividad profesional o comercial, que a juicio de la Dirección se relacionen en forma directa o indirecta con la materia imponible de los tributos a su cargo, salvo cuando otras normas del derecho nacional o provincial establezcan para esas personas el deber de secreto profesional.

12. Los síndicos de concursos preventivos y quiebras, dentro de los diez (10) días hábiles de tomar posesión del cargo, deberán solicitar a la Dirección la certificación y liquidación de deuda del contribuyente o responsable.

13. Los consumidores finales de bienes y servidos definidos en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, estarán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.

La obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la Dirección que pudieran requeridos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local, oficina, recinto o puesto de ventas donde se hubieren celebrado las mencionadas transacciones. La sanción por incumplimiento de este deber prevista en la Ley Impositiva se elevará al doble cuando el infractor sea un empleado o funcionario público.

14. La Dirección puede establecer con carácter general, la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, de llevar uno o más libros o sistemas de registros donde éstos anotarán sus operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarlas, con independencia de los libros de comercio exigidos por la Ley. Las disposiciones contenidas en este artículo, son obligatorias también para aquellos contribuyentes que estén exentos por determinación expresa de este Código, otras leyes o por disposiciones especiales del Poder Ejecutivo.



Provincia de Formosa Artículo 23 Código Fiscal
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...266

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse