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Código Fiscal Artículo 23 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 23.

Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir los deberes que este Código, leyes impositivas especiales y sus reglamentaciones establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización, percepción y ejecución de las obligaciones fiscales. Sin perjuicio de lo que se determine de manera especial están obligados a:

1. Presentar en tiempo y forma los formularios habilitados, las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuidos a ellos, la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia o de información de terceros;

2. Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación;

3. Comunicar a la Dirección, dentro de los diez (10) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales y/o modificación en el régimen de tributación;

4. Emitir, entregar, registrar y conservar por el término de la prescripción, facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección, y a presentarlos y/o exhibirlos a su requerimiento;

5. Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y contestar los pedidos de informes y declaraciones que efectúe la Dirección con respecto de sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones que a juicio de la Dirección puedan constituir hechos imponibles;

6. Facilitar las tareas de fiscalización, verificación y determinación Impositiva, a cargo de la Dirección, conforme a lo establecido en el artículo 7°;

7. Utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente;

8. Conservar y exhibir a requerimiento de la Dirección, los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes de los impuestos legislados en este Código -en los casos que establezca la Dirección- los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada;

9. Los agentes de retención, recaudación, percepción y/o información establecidos por este Código, leyes Impositivas o su reglamentación, deberán retener, recaudar, percibir y/o Informar respecto de los contribuyentes o responsables, los Importes correspondientes para el pago de los gravámenes en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;

10. Comunicar a la Dirección la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de este deber, liberará de la carga de las costas al Fisco, siendo las que pudieren corresponder a cargo del deudor;

11. Los terceros estarán obligados a suministrar todos los informes que les sean requeridos sobre hechos, actos o situaciones que hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, en ejercicio de su actividad profesional o comercial, que a juicio de la Dirección se relacionen en forma directa o indirecta con la materia imponible de los tributos a su cargo, salvo cuando otras normas del derecho nacional o provincial establezcan para esas personas el deber de secreto profesional.

12. Los síndicos de concursos preventivos y quiebras, dentro de los diez (10) días hábiles de tomar posesión del cargo, deberán solicitar a la Dirección la certificación y liquidación de deuda del contribuyente o responsable.

13. Los consumidores finales de bienes y servidos definidos en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, estarán obligados a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones.

La obligación señalada incluye la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la Dirección que pudieran requeridos en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local, oficina, recinto o puesto de ventas donde se hubieren celebrado las mencionadas transacciones. La sanción por incumplimiento de este deber prevista en la Ley Impositiva se elevará al doble cuando el infractor sea un empleado o funcionario público.

14. La Dirección puede establecer con carácter general, la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables, de llevar uno o más libros o sistemas de registros donde éstos anotarán sus operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarlas, con independencia de los libros de comercio exigidos por la Ley. Las disposiciones contenidas en este artículo, son obligatorias también para aquellos contribuyentes que estén exentos por determinación expresa de este Código, otras leyes o por disposiciones especiales del Poder Ejecutivo.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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