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Código Fiscal Artículo 205 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 205.

Asimismo, estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones:

a) Comunicaciones a los poderes públicos que en cumplimiento de disposiciones legales deban ser formuladas obligatoriamente, y obedezcan a tareas establecidas como carga pública.

b) Las consultas sobre Interpretaciones y aplicación de leyes Impositivas, las declaraciones juradas que éstas exijan y las comunicaciones de pago de tributos, como así también las impugnaciones y solicitudes de exención cuando se hiciere lugar a las mismas, y de devolución o reajuste, cuando mediare error de la Administración Pública.

c) Las actuaciones, incluyendo demandas, recursos, denuncias relacionadas con la legislación laboral y de previsión o asistencia social, que se realicen ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, organismos de seguridad o la Justicia Provincial, cuando están a cargo de empleados, obreros y sus causas habientes.

d) Las cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas en los casos de compra directa y las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía o cobro de créditos ante la Administración Pública.

e) Las actuaciones en que se solicite expedición o reclamación de certificados escolares.

Los certificados de domicilios, de buena duda y de salud, así como los testimonios o das del Registro Civil y Capacidad de las Personas, se soliciten y expidan con el siguiente destino:

Para enrolamiento y demás actos relacionados el servicio militar.

Para obtener pensiones, percibir salario familiar, promover demandas por accidentes de bajo, o trámites judiciales de alimentos y litis expensas.

Para fines de inscripción escolar.

4. Para acompañar a las solicitudes de becas de estudios.

g) Los juicios promovidos por los defensores o asesores de menores incapaces, pobres y ausentes en ejercicio de sus funciones, los de alimentos y litis expensas de rectificación de partidas de estado civil, las venias para contraer matrimonio, las solicitudes de carta de pobreza, estas últimas sólo cuando la resolución les sea favorable. Asimismo le comprende la exención a los juicios tramitados en los Juzgados de Paz y Menor Cuantía.

h) Las guías de traslado o removido de hacienda, cuando se consignen dentro del territorio provincial.

i) Expedición de Cédulas de Identidad a niños en edad escolar.

j) Certificaciones del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección Provincial del Catastro Territorial y del Registro Civil y Capacidad de las Personas, cuando las mismas sean solicitadas a favor de jubilados, pensionados o retirados, cuyo emolumento no supere la remuneración percibida por los agentes de la categoría 21 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

k) Los agrimensores debidamente matriculados ante el Consejo Profesional de la Agrimensura de Formosa, cuando realicen las consultas establecidas en el artículo 28 de la Ley Impositiva, inc. 47 y 48 exclusivamente.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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