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Código Fiscal Artículo 197 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 197.

Por los servicios que preste la justicia, se deberán tributar las tasas de acuerdo a la naturaleza y cuantía de los procesos, con aplicación de las siguientes normas:

a) En los juicios por suma de dinero o derecho susceptibles de apreciación pecuniaria sobre el monto de la demanda, sentencia definitiva, de acuerdo, transacción o conciliación d que fuera mayor. En los casos de los juicios tramitados con el Beneficio de Litigar sin Gastos, la base imponible la constituye el monto de la sentencia o de la transacción judicial, aún cuando el beneficio no se encuentre otorgado, y siempre que el mismo no esté desistido, caduco o denegado. En los juicios de desalojo de inmuebles, la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes inmediato anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus leyes complementarias, según el caso, por locaciones y arrendamientos o el correspondiente al importe de un año de alquiler. Cuando en el acto firme, e incluyera el ajuste del valor en función de un índice de desvalorización del signo monetario, este importe también está sujeto al pago de la tasa. Para la determinación final del monto imponible, en todos los casos se deducirá el Importe o importes sobre el cual se hubiera pagado con anterioridad esta tasa. En ningún caso la tasa podrá pagarse más de una vez sobre el mismo monto.

b) En los juicios ordinarios, posesorios, informativos y en general aquellos que tengan por objeto inmuebles se deberá tributar en base a la valuación fiscal o al mayor valor que se le otorgue.

c) En los juicios por rendición de cuentas, la base imponible será el monto neto de los ingresos.

d) En los juicios sucesorios, en base al activo del acervo hereditario, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de dictarse la declaratoria de herederos, o auto que declara válido el testamento. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En los juicios de inscripción de declaratoria, testamento o hijuela de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se transmiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior, en el caso de transmisiones acumuladas. En todos los casos, los valores serán establecidos mediante' la presentación en autos de Declaración Jurada patrimonial, que será suscripta por el o los letrados intervinientes (bajo su responsabilidad), en cuanto a la inclusión en ellas de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Dirección General de Rentas, establecerá la forma y medio con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:

1. Inmuebles, dentro y fuera de la Provincia.

2. Automotores.

3. Créditos.

4. Títulos y acciones que se coticen en bolsa.

5. Títulos y acciones que no se coticen en bolsa.

6. Cuotas y Partes Sociales.

7. Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comerciales, industriales, pesqueras, forestales, mineras, agropecuarias, etc.

8. Moneda extranjera.

9. Demás bienes. El valor computable para la categoría 9, resultará de la aplicación del veinte por ciento (20 %) sobre el valor computable de todos los inmuebles que se sitúen en la jurisdicción provincial incluidos en categoría 1. Se presume de pleno derecho, que en todos los casos existen bienes que se configuran en la categoría 9.

e) En los procesos concursales previstos en la Ley No 24.522, incluido el caso de salvataje previsto en el artículo 48 de la Ley N° 24.522, en base al activo denunciado por el síndico y aplicado por el juez o la base tomada por el juez para el cálculo de las costas del juicio, el que sea mayor. En caso de liquidación administrativa, el Importe que arroje la liquidación de los bienes. En los casos de los acuerdos preventivos extrajudiciales homologados en los términos de la Ley N° 24.522 y complementarias, la tasa de justicia se abonará sobre el monto definitivo de los mismos. En caso de desistimiento o conclusión del proceso antes de la Información general del síndico, se tomará la base sobre el valor de los bienes del activo denunciado por el deudor. Cuando el proceso concursal sea promovido por acreedores, la tasa se abonará en base al monto del crédito en que se funde la acción. Si el pedido prospera, lo abonado se computará a cuenta del importe que corresponda según el primer párrafo. En los incidentes promovidos por acreedores, en base al crédito en que se funda la acción, la base imponible se expresará a la fecha de iniciarse el incidente.

f) En los juicios laborales la base imponible es el monto de la sentencia o del acuerdo homologado.

g) En los juicios que carezcan de valor pecuniario determinado, se pagará la tasa fija que prevé la Ley impositiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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