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Código Fiscal Artículo 176 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 176.

Están exentos del impuesto establecido en este título, sin perjuicio de los casos previstos en leyes especiales:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias de prestación de servicios a terceros a título oneroso.

2) Las asociaciones y entidades civiles de asistencia social, de caridad, beneficencia, religiosas, de educación e instrucción, científicas, artísticas, gremiales, culturales, de fomento vecinal y protectoras de animales, siempre que sus réditos y patrimonio social se destinen exclusivamente a los fines de su creación y, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. Se excluye de la exención establecida en este Inciso, aquellas entidades organizadas jurídicamente en forma comercial y las que obtienen sus recursos en todo o en parte, de la explotación regular de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.

3) El Obispado de Formosa.

4) Los instrumentos otorgados a favor del Gobierno Provincial y sus Municipalidades y de sus respectivas dependencias que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal y previsional. 5) Las transferencias de bienes muebles y las cesiones de derechos que han debido tributar el impuesto de esta Ley con motivo de la constitución de sociedades o ampliaciones de su capital.

6) Las transformaciones de sociedades en otras de tipo jurídico distinto, siempre que no se prorrogue la duración de la sociedad primitiva.

Estarán también exentos los actos que formalicen la reorganización de soledades o fondos de comercio (fusión, escisión o división), siempre que no se prorrogue el término de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. SI el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, en su caso, fuera mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital.

Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en el año 1977 y sus modificaciones, su decreto reglamentario y las normas complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

7) Los actos de constitución de sociedades para la administración y explotación de servicios estatales que se privaticen, cuando sean formalizados por los empleados y/u operados de aquellos.

8) Las hipotecas, prendas, avales, fianzas y demás obligaciones accesorias contraídas para garantizar operaciones Individualizadas que hayan tributado el impuesto o se encuentren exentas de su pago, como así también la cancelación, división y liberación de los derechos reales indicados. No están comprendidas las denominadas hipotecas o garantías abiertas ni las reinscripciones de dichos actos. Si no se demostrase el pago del impuesto sobre el instrumento principal o en su caso la exención, el documento en el cual se formalicen las obligaciones accesorias estará sometido al Impuesto que se establece en el artículo 146, Inc. o), o al que grava la obligación principal, el que sea mayor sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

9) Las declaraciones de dominio, cuando se haya expresado en la escritura de compra que la adquisición se efectuó para la persona o entidad a favor de la cual se formulen.

10) Las divisiones de condominio.

11) Los endosos efectuados en documentos a la orden.

12) Los pagarés entregados como parte del precio de un contrato de compraventa de Inmuebles, cuando se haya efectuado fa escritura traslativa de dominio, siempre que lleven, al dorso la certificación del escribano ante el cual haya sido otorgada dicha escritura, del que resulte de fecha y número de ésta y el importe del Impuesto pagado. No gozarán de esta exención, los nuevos documentos que se otorguen para renovar las obligaciones no cumplidas o su vencimiento.

13) Los actos realizados en virtud de lo establecido en los artículos 17° y 18° de la Ley N° 20.539 y sus modificaciones, cualquiera sea la forma en que se instrumenten.

14) El establecimiento de sucursales o agencias en la Provincia por parte de sociedades constituidas fuera de ella.

15) Los contratos de venta de papel para libros.

16) Los contratos de venta de libros, aunque el precio se difiera en cuanto a su percepción, siempre que dichos contratos los celebren, como vendedoras las empresas argentinas.

17) Las sociedades deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juego de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social, prime sobre las deportivas, teniendo en cuenta los índices representativos de las mismas (cantidad de socios que participan activamente, fondos que se destinarán y otros).

18) Las pólizas de reaseguros referentes a pólizas que hayan pagado el Impuesto del presente Título.

19) Las operaciones de compraventa a que se refiere el primer párrafo del artículo 148, excluidas las de títulos, acciones y debentures, cuando constituyan operaciones de arbitrajes en mercado a término.

20) Los conformes prestados con motivo de circularizaciones a deudores y acreedores, efectuados en virtud de la ejecución de prácticas de auditorías Internas o externas, y las conformidades prestadas en los estados, resúmenes o movimientos de cuentas corrientes de cualquier tipo así como en los remitos y facturas no comprendidas en el inciso j) del artículo 146.

21) Los actos y contratos que Instrumenten la adquisición del dominio y la constitución de gravámenes bajo el régimen de préstamos otorgados por instituciones oficiales nacionales y provinciales, para la adquisición, ampliación o construcción de viviendas propias, solamente en las partes que se halle a cargo del o los beneficiarios del préstamo siempre que sea el único bien inmueble del prestatario y hasta el monto del préstamo.

22) Los instrumentos en que se documentan préstamos que otorguen a sus afiliados los Institutos de Previsión y Servidos Sociales de carácter nacional o provincial.

23) Los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal contrate los servidos de personas para realizar trabajos ante la Administración Pública en relación de dependencia.

24) Los instrumentos de transferencias de los vehículos usados celebrados a favor de las agencias, concesionarios o Intermediarios inscriptos, en tanto destinen los respectivos vehículos automotores a su posterior venta. La Dirección General de Rentas reglamentará la forma y condiciones de la inscripción.

25) Las operaciones y/o actos vinculados a la actividad primaria, excepto las hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

Esta exención no será de aplicación a los actos que tengan por objeto la transferencia de cualquier tipo de inmuebles o la constitución de derechos reales, excepto los destinados al financiamiento de la producción agrícola o forestal, ni a los contratos de arrendamiento o aparcería u otro que importe la afectación de fundos rurales.

La exención beneficiará exclusivamente a quienes se encuentren radicados en la Provincia.

26) Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva en la Provincia mediante el financiamiento instrumentado entre el Consejo Federal de Inversiones y la Provincia, para facilitar el desarrollo productivo y tecnológico de los sectores agropecuario, industrial, turístico, así como de ciencia y tecnología.

27) Los actos, contratos y operaciones que se efectúen sobre títulos, bonos, letras, obligaciones y demás papeles que se hayan emitido o se emitan en el futuro por el Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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