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Código Fiscal Artículo 125 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 125.

Ningún propietario, poseedor a título de dueño o usufructuario, podrá realizar gestiones referentes a los inmuebles de su propiedad o posesión, según corresponda, ante la Dirección General sin que acredite estar al día en el pago del impuesto inmobiliario. El Registro de la Propiedad Inmueble exigirá a los interesados que soliciten cualquier inscripción, la acreditación del pago de los mismos, excepto en el caso de medidas cautelares. La Dirección Provincial de Catastro Territorial exigirá el certificado de pago expedido por la Dirección General de Rentas sobre el o los inmuebles en los casos de loteos de división, subdivisión o unificación de partidas. Por las nuevas propiedades resultantes se pagará el impuesto correspondiente a partir del año siguiente al de la producción de tales hechos.



Provincia de Formosa Artículo 125 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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