Código Fiscal Artículo 111 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 111.
A los efectos de la aplicación de este Código y de otras leyes fiscales se considerarán ausentes:
1) A las personas físicas que estén domiciliadas o residan permanentemente en el extranjero.
2) A las personas físicas que residan temporaria o transitoriamente por más de un año y medio seguido o tres alternados en el extranjero, exceptuándose las que se encuentren desempeñando funciones o comisiones oficiales de la Nación, las Provincias o los Municipios; y las que se hayan ausentado en misión de estudios.
Esta circunstancia deberá acreditarse debidamente ante la Dirección.
3) Las personas que residan temporalmente en el país, por períodos que no excedan de seis (6) meses seguidos o alternados en el año calendario. En los casos contemplados en las normas precedentes, el carácter de ausente será adquirido desde el 1° de enero del año inmediato siguiente del que las personas físicas o jurídicas hayan salido del país en las condiciones previstas en dichas disposiciones.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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