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Código Fiscal Artículo 110 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 110.

En los procedimientos administrativos que originan la aplicación de este Código y demás leyes tributarias, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas:

1) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante al expediente, dejándose constancia expresa, previa justificación de identidad del notificado y de los instrumentos que acrediten la representación invocada.

2) Por carta certificada con aviso especial de retorno, el cual servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero.

3) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección General, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del Interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. Si el destinatario no estuviere o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos (2) funcionarlos de la Dirección para notificarlo. Si tampoco fuere hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, la cual deberá suscribir el acta respectiva. SI no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado, el instrumento al que se alude en el párrafo que antecede. Las actas labradas por los empleados notificadores harán fé mientras no se demuestre su falsedad.

4) Por nota, esquela numerada, volante de liquidación o intimación de pago numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Dirección para su emisión.

5) Por cédula, por medio de los empleados que designe la Dirección, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

6) Por telegrama colacionado o carta documento.

7) Por edictos publicados en el Boletín Oficial o un diario de la zona, durante dos (2) días corridos o alternados, cuando la notificación no pudiera practicarse en las formas antedichas por tratarse de personas inciertas o cuyo domicilio la Dirección ignore, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente.

8) Por la comunicación informática al domicilio fiscal electrónico, que se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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