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Código Fiscal Artículo 85 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 85. INTERESES

Las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean abonadas en término devengarán un interés del dos por ciento (2%) mensual, quedando facultada la Administradora para modificar la tasa de interés.

La obligación del pago de los intereses subsiste aunque se hubiera recibido sin reservas el pago de la deuda principal.

Los agentes recaudadores autorizados por la Administradora se encuentran facultados para liquidar y percibir los intereses que trata el presente artículo.

Provincia de Entre Ríos Artículo 85 Código Fiscal
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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