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Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 55.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas, incurrir en ocultaciones maliciosas o en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el inciso a) del Artículo 53º de este Código, cuando:

a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las Declaraciones Juradas o con las que deban aportarse en la oportunidad a que se refiere el Artículo 32º de este Código;

b) En la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que tengan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible;

c) La inexactitud de las Declaraciones Juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso;

d) No lleven o no exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación;

e) Se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos;

f) Se lleven dos (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos;

g) Se omita la declaración de hechos previstos en la Ley como generadores de tributos o no se proporcione la documentación correspondiente, o se produzcan informaciones inexactas sobre las actividades o negocios;

h) No lleven o no exhiban, los contribuyentes o responsables, libros especiales cuando deban hacerlo por disposición de la Administradora para la determinación de las obligaciones tributarias;

i) Se incurra en omisión por parte de los sujetos pasivos de inscribirse en los registros de contribuyentes y responsables, cuando por la naturaleza, el volumen de las operaciones o la magnitud del patrimonio, no podrían ignorar la citada obligación;

j) La tenencia de documentos, actos o contratos sin fecha, o sin firma de la parte, que lo posee o con cualquier otra omisión que aunque dé al acto el carácter de incompleto o inexistente, pueda ser salvado por la persona en cuyo poder se encuentra;

k) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.

Provincia de Entre Ríos Artículo 55 Código Fiscal
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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