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Código Fiscal Artículo 49 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 49.

El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar oportunamente, siempre que no constituya defraudación tributaria o que no tenga previsto un régimen sancionatorio distinto.

No incurrirá en la infracción punible, quien demuestre haber dejado de cumplir total o parcialmente su obligación tributaria por error excusable. La excusabilidad del error será declarada en cada caso particular por la Administradora mediante Resolución fundada.

Cuando el tributo y sus intereses fueran cancelados en un solo pago y dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la intimación o vista del contribuyente, se generará como sanción una multa automática por omisión del diez por ciento (10%) de la obligación tributaria omitida.

Dicha multa se elevará al treinta por ciento (30%) si el contribuyente opta por formalizar un plan de financiación dentro del mencionado lapso y en el marco de las disposiciones que a tales fines determine la Administradora.

Si el tributo y sus intereses fuesen cancelados en un solo pago, con posterioridad al plazo referenciado en el párrafo precedente pero antes del dictado de la Resolución determinativa o sancionatoria, se devengará como sanción una multa automática del cuarenta por ciento (40%) de la obligación tributaria omitida, la que se elevará al cincuenta por ciento (50%) si el contribuyente formaliza, dentro de ese plazo, un plan de financiación en el marco de las disposiciones que establezca la Administradora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...306

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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