Imprimir

Código Fiscal Artículo 40 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 40.

A los fines de la determinación sobre base presunta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, que:

a) El resultado de promediar el total de los ingresos controlados por la Administradora en no menos de diez (10) días continuos o alternados de un mismo mes, fraccionados en dos (2) períodos de cinco (5) días cada uno, con un intervalo entre ellos no inferior a siete (7) días, multiplicado por el número de sus días hábiles comerciales, constituye el ingreso bruto gravado de ese mes;

b) Si el mencionado control se realizara durante no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio fiscal, el promedio de ventas constatadas podrá aplicarse a los restantes meses no controlados del citado ejercicio fiscal y de los períodos no prescriptos, impagos total o parcialmente, previo reajuste en función de la estacionalidad de la actividad o ramo inspeccionado;

c) En el caso en que se comprueben operaciones marginales durante un período fiscalizado, que puede ser inferior a un (1) mes, el porcentaje que resulte de compararlos con las operaciones de ese mismo período, registradas y facturadas conforme a las normas de facturación que establezca la Administradora, aplicado sobre las ventas de los períodos no prescriptos, determinará, salvo prueba en contrario, y previo reajuste en función de la estacionalidad de la actividad o ramo inspeccionado, el monto de las diferencias omitidas;

d) El monto depurado de los depósitos bancarios efectuados constituye ingresos brutos en el respectivo período fiscal;

e) Los ingresos brutos de las personas de existencia visible equivalen por lo menos a tres (3) veces los salarios y sus respectivas cargas previsionales devengados en el respectivo período fiscal;

f) Los ingresos brutos de las personas de existencia visible equivalen por lo menos a seis (6) veces los consumos de los servicios básicos tales como energía eléctrica, agua, teléfono y servicios similares;

g) Las diferencias físicas del inventario de mercaderías comprobadas por la Administradora se considerarán margen bruto omitido del período fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período.

A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se deberá multiplicar la suma que representa el margen bruto omitido por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus Declaraciones Juradas impositivas o el que surja de otros elementos de juicio a falta de aquella;

h) La omisión de contabilizar, registrar o declarar compras, comprobada por la Administradora, será considerada como omisión de ventas. A tal fin, el importe de ventas omitidas será el resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre las compras declaradas por el obligado en sus Declaraciones Juradas impositivas y otros elementos de juicio a falta de aquellas del ejercicio;

i) La omisión de contabilizar, registrar o declarar gastos, será considerada como utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan.

A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, citados en los dos incisos precedentes se aplicará el procedimiento establecido en el 2º párrafo del inciso f).

Las presunciones establecidas en los distintos incisos de este artículo no podrán aplicarse conjuntamente para un mismo gravamen por un mismo período fiscal.

La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones hará nacer la presunción que la determinación de los gravámenes efectuada por la Administradora, en base a los índices señalados oportunamente u otros contenidos en este Código o en Leyes tributarias respectivas o que sean técnicamente aceptables, es legal y correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta prueba deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basada en hechos generales.

La prueba que aporte el contribuyente no hará decaer la determinación de la Administradora, sino solamente en la justa medida de la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo.

Practicada por la Administradora la determinación sobre base presunta, subsiste la responsabilidad por las diferencias en más que pudieran corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta practicada en tiempo oportuno.

La determinación a que se refiere este artículo no podrá ser impugnada fundándose en hechos que el contribuyente no hubiere puesto oportunamente en conocimiento a la Administradora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...306

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse