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Código Fiscal Artículo 283 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 283.

Están exentos del pago del impuesto:

a) El Estado Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas y el Poder Judicial, Establecimientos Educacionales, Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación.

Están alcanzados por el beneficio los vehículos de Organismos Nacionales con los cuales la Provincia haya celebrado convenios de colaboración.

No se encuentran comprendidos en esta exención los organismos del Estado o empresas que ejerzan actos de comercio o industria;

b) Los vehículos de entidades religiosas reconocidas destinados exclusivamente al desarrollo de las tareas de asistencia espiritual y religiosa, hasta el valor de aforo que fije la Ley Impositiva;

c) Las cooperativas y mutuales comprendidas en las Leyes Nº 3430 y Nº 3509 respectivamente, sólo respecto de las ambulancias y vehículos para transporte de carga y vehículos para servicio fúnebre, afectados al servicio de la totalidad de los asociados;

d) Los vehículos de las entidades gremiales comprendidas en la Ley Nº 3909;

e) Los vehículos automotores de propiedad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y las Instituciones de Beneficencia Pública, siempre que tengan personería jurídica, los de la Cruz Roja Argentina y los de Instituciones Educacionales reconocidas oficialmente, afectados a sus fines específicos;

f) Los vehículos afectados gratuitamente al uso exclusivo de la Policía de la Provincia, Cuerpo de Bomberos e Instituciones Oficiales de todo tipo;

g) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjeros en nuestro país, de los Estados con los cuales exista reciprocidad y que estén afectados al servicio de sus funciones específicas;

h) Las máquinas y artefactos automotrices cuyo uso y afectación sean para tareas rurales, tracción e impulsión;

i) Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor, discapacidad que deberá estar certificada por el Instituto Provincial de Discapacidad.

Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su uso o servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador, hasta el valor de aforo establecido por la Ley Impositiva. El límite del valor de aforo del automotor referido precedentemente, no se aplicará cuando se trate de vehículos que posean adaptaciones especiales que posibiliten la conducción o traslado de los mismos.

También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad con destino exclusivo para el transporte de dichos sujetos, hasta el valor de aforo establecido por la Ley Impositiva.

Los beneficios dispuestos en el presente inciso se acordarán, en cada caso, previa acreditación de los requisitos que establezca la legislación específica.

j) Los automotores según el siguiente detalle:

CUADRO k) Los automotores afectados al servicio de taxis, remises, utilitarios u otros similares, destinados al transporte de pasajeros que cuenten con la habilitación pertinente, en un cincuenta por ciento (50%) del impuesto;

l) Los automotores afectados al servicio de autotransporte público urbano de pasajeros y autotransporte público interurbano de pasajeros, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que sean de propiedad de las empresas y otorguen descuentos especiales en el precio del boleto a integrantes de los sectores sociales vinculados con la educación, el trabajo, la seguridad, jubilados y pensionados. En el caso del autotransporte público interurbano de pasajeros será requisito además, que las empresas o asociaciones de ellas suscriban acuerdos con la Dirección de Transporte donde se plasmen los descuentos en los pasajes;

m) Las casillas rodantes sin propulsión propia;

n) Los automotores afectados exclusivamente al transporte de carga, en un cincuenta por ciento (50%), siempre que sean propiedad de empresas de transporte, contribuyentes directas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia, o que tributen dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con Jurisdicción Sede en Entre Ríos;

ñ) Las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación cuya valuación no supere el valor establecido en la Ley Impositiva.

Provincia de Entre Ríos Artículo 283 Código Fiscal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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