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Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 260.

La Ley Impositiva anual fijará discriminadamente las Tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, para los que se aplicarán las siguientes normas:

a) En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y al importe de dos (2) años de alquiler en los juicios de desalojos de inmuebles;

b) En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario en los juicios relacionados con inmuebles;

c) En base al activo que resulte de las operaciones de inventario y avalúo, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite en los juicios sucesorios.

Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada uno de ellos.

En los juicios de inscripción de declaratoria, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas;

d) En los Concursos Preventivos, en base al activo denunciado por el deudor o el estimado posteriormente por el Síndico, el que resultare mayor.

En los procesos de quiebra, en base al activo realizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el supuesto de quiebra peticionada por acreedor, la Tasa de Justicia se calculará en base al monto del crédito en que se funda el pedido y se abonará en la oportunidad prevista en el inciso a) del Artículo 261º.

Si se declarara la quiebra lo abonado se computará a cuenta de la Tasa que en definitiva corresponda.

En aquellos casos de conclusión de la quiebra sin mediar liquidación de bienes, se calculará en base al activo estimado por el Síndico, siendo deber del Síndico denunciarlo a la Administradora en el plazo de quince (15) días.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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