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Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 26.

Los contribuyentes y responsables, aunque se hallen exentos, y los terceros están obligados a cumplir los deberes que este Código o Leyes especiales establezcan para facilitar a la Administradora la determinación, verificación, fiscalización y percepción de tributos.

Sin perjuicio de los que establezcan disposiciones especiales están obligados a:

1) Inscribirse ante la Administradora en los casos y plazos que establezca la reglamentación;

2) Denunciar los hechos imponibles y proporcionar los datos necesarios para establecer la base del tributo, presentando las Declaraciones Juradas que exija la legislación o su reglamentación;

3) Conservar, mientras el tributo no esté prescripto, la documentación relacionada con operaciones o situaciones que constituyen materia gravada y que puede ser utilizada para establecer la veracidad de las Declaraciones Juradas;

4) Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente;

5) Registrar todas las operaciones en los libros habilitados al efecto, conforme a las disposiciones legales vigentes;

6) Presentar o exhibir la documentación mencionada precedentemente y toda otra que fuere requerida por la Administradora, en ejercicio de su facultad de fiscalización, sea respecto del requerido o de tercero;

7) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones referido a la materia tributaria o documentación relacionada con ella;

8) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido cualquier hecho o acto que dé nacimiento a una nueva situación tributaria, modifique o extinga la existente;

9) Comunicar dentro de los veinte (20) días de ocurrido la iniciación o cese de actividades;

10) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas, permitiendo el acceso a locales y documentación que le fuere requerida;

11) Denunciar los cambios de domicilio dentro de los veinte (20) días de producidos;

12) Concurrir a las oficinas de la Administradora cuando su presencia sea requerida y presentar los comprobantes de pago que le fueran solicitados;

13) Los Síndicos en Concurso Preventivo o Quiebra deberán comunicar a la Administradora la presentación en concurso dentro de los cinco (5) días posteriores a la decisión judicial de apertura, en la forma que a tal fin establezca la Administradora;

14) Presentar en el caso de cese de actividades sujetas al Convenio Multilateral, la constancia de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b) de dicho instrumento legal;

15) Exhibir en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada, los certificados o constancias que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes del o los impuestos legislados en este Código y el comprobante de pago del anticipo inmediato anterior;

16) Solicitar la renovación de la registración de la Marca y/o Señal de ganado mayor o menor, al vencimiento del plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 256º de este Código.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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