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Código Fiscal Artículo 259 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 259.

Por las actuaciones promovidas ante los órganos del Poder Judicial de la Provincia se abonará una tasa única de justicia que será establecida en la Ley Impositiva.

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente por el pago de la Tasa de Justicia, la que se considera comprendida en las costas causídicas.

En el caso de actuaciones promovidas por sujetos exentos cuando resultare condenado en costas un no exento, la tasa estará a cargo de éste quien deberá pagarla dentro de los diez (10) días de dicha notificación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 259 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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