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Código Fiscal Artículo 239 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 239.

Los impuestos establecidos en este Título y sus accesorios serán abonados mediante el Sistema de Administración Tributaria o en la forma que determine la Administradora para el caso particular.

Los contribuyentes o responsables del tributo deberán incorporarse a dicho Sistema a fin que se les practique la determinación y se les expida el volante de pago, con el que cancelarán la obligación en el Ente Recaudador, quien emitirá el ticket correspondiente.

Provincia de Entre Ríos Artículo 239 Código Fiscal
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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