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Código Fiscal Artículo 227 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 227.

En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazos, se tendrá como monto imponible el importe total de los alquileres durante el plazo mínimo de duración que a tal efecto establece el Código Civil o Leyes Especiales para la locación con destino a viviendas y para los restantes destinos.

En los contratos de locación de bienes muebles que no fijen plazo se tendrá como monto imponible el importe de un (1) año de alquileres.

Cuando se establezca un plazo con cláusula de opción de prórroga, ésta se computará a los efectos del cálculo del monto imponible, salvo que para la producción de la misma la o las partes deban manifestar su voluntad por escrito, en que deberá abonarse el impuesto al exteriorizarse esa voluntad.

Si la prórroga del contrato es automática o tácita, el monto imponible estará constituido por el importe de cinco (5) años de alquileres.

Las normas establecidas en este artículo se aplicarán también a los contratos que sean accesorios al de locación.

Provincia de Entre Ríos Artículo 227 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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