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Código Fiscal Artículo 184 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 184.

Los contribuyentes que opten por el presente Régimen deberán encuadrarse en la categoría que les corresponda, siempre que los parámetros mencionados en el artículo anterior, correspondientes a los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de inscripción al Régimen y debidamente anualizados, no superen los límites que al efecto establezca la Ley Impositiva.

Al finalizar cada cuatrimestre calendario, se deberán considerar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, el contribuyente quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente de cumplido el cuatrimestre respectivo.

Cuando se realicen simultáneamente más de una de las actividades comprendidas, a los fines de la categorización y permanencia en el presente Régimen, los contribuyentes deberán acumular, además de los ingresos brutos, el resto de los parámetros determinados por la Ley Impositiva vigente.

Se considerará al responsable correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, siempre que no supere ninguno de los mismos.

En el supuesto que el contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con diferente destino se considerará, además de los ingresos brutos, exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada a dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En relación a la energía eléctrica consumida por la actividad y en caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

Aquellas actividades que se desarrollen sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de los ingresos brutos.

Los contribuyentes que opten por el presente Régimen, así como los que se recategoricen en el mismo, lo exteriorizarán en la forma y condiciones que determine la Administradora.

Queda facultada la Administradora para establecer actividades económicas a las cuales no les resultarán aplicables los parámetros "superficie afectada" o "energía eléctrica consumida anualmente", a los fines de que los contribuyentes puedan encuadrarse en la categoría que les corresponda.

Provincia de Entre Ríos Artículo 184 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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