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Código Fiscal Artículo 169 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 169.

Para las empresas de taxis y remises u organizadoras de tales servicios, la base imponible estará constituida por el total de los ingresos devengados en el período por viajes realizados con vehículos propios y por la comisión, canon o cualquier otra prestación que perciban de terceros titulares de vehículos que presten servicios para la empresa u organizadora.

Para los taxistas y remiseros mencionados en el párrafo anterior, la base estará dada por el total de los ingresos devengados en el período, con deducción de los importes que por cualquier concepto se transfieran a la empresa u organizadora.

Provincia de Entre Ríos Artículo 169 Código Fiscal
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...306

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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