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Código Fiscal Artículo 165 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 165.

Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que corresponda transferir a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior.

Los concesionarios o agentes oficiales de venta que realicen comercialización de vehículos automotores cero kilómetro (0 km), podrán optar a fin de realizar la liquidación del impuesto. Por alguno de los mecanismos que a continuación se indican:

a) Mediante el mecanismo dispuesto en inciso g) del Artículo 158° aplicando la alícuota especial que específicamente se defina sobre la base imponible resultante de la diferencia entre los precios de compra y venta;

b) Mediante la aplicación de las normas generales establecidas en el Artículo 155° aplicando la alícuota definida en la Ley Impositiva a tal efecto.

La Administradora determinará la forma para ejercer la opción y solo podrá ser modificada mediante autorización expresa por dicho Organismo. Se reputará efectuada la opción con el pago de un anticipo mediante alguna de las formas autorizadas por la Ley. La falta de opción expresa o tácita autorizará a la Administradora a determinar la deuda aplicando la alícuota especial sobre el total de los ingresos.

La opción solo estará vigente en la medida que no exista pronunciamiento judicial definiendo la forma de determinar la base imponible del impuesto.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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