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Código Fiscal Artículo 158 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 158.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta, en los siguientes casos:

a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado;

b) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;

c) Las operaciones de compraventas de divisas;

d) Comercialización de productos agrícolo-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando la alícuota general sobre el total de los ingresos respectivos.

Será de aplicación para este régimen lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 156º;

e) Comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de otros bienes nuevos o usados;

f) Comercialización mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo.

g) Comercialización de vehículos automotores (cero kilómetros) afectada por concesionarios o agencias oficiales de venta. Para el caso puntual de esta actividad, se presume, que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su venta. En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación del impuesto.

El precio de compra a considerar por las concesionarias o agencias oficiales de venta no incluye gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.

Provincia de Entre Ríos Artículo 158 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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