Código Fiscal Artículo 121 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 121.
Tratándose de propietarios ignorados de bienes por los que se adeuden impuestos, tasas y otros tributos, procederá el embargo y citación en las mismas condiciones y formas que las dispuestas en el Artículo 142º del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, para el caso de deudores con domicilio desconocido. En los edictos se consignarán los datos de identificación del bien y los conceptos reclamados.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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