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Código Fiscal Artículo 72 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 72. Pruebas

Interpuesta la excepción y existiendo hechos de probar, se ordenará la recepción de la causa a prueba por diez días hábiles improrrogables.

Vencido este término, se agregarán las pruebas producidas corriéndose traslado al actor por tres días hábiles en calidad de autos.

El Juez dictará sentencia dentro de los diez días hábiles.

El término de prueba solo podrá suspenderse con relación a determinadas pruebas si no hubiesen sido diligenciadas por causas no imputables a la parte interesada, en cuyo caso el Juez fijará un plazo que no excederá de diez días hábiles para que se practiquen.

Provincia de Corrientes Artículo 72 Código Fiscal
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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