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Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 70. Vía de Apremio

El cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones, intereses, recargos y multas, se practicará por la vía de apremio en la forma prescripta en el presente Título, sirviendo de base suficiente a tal efecto la liquidación expedida por la Dirección, no pudiendo oponerse otras excepciones que las siguientes:

a) Pago b) Prescripción c) Inhabilidad del título con que se pide la ejecución.

Con el escrito que presente el ejecutado, oponiendo la excepción, deberá acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes.

Demanda - Mandamiento:

Presentada la demanda el Tribunal examinará el título con el que se inicia la ejecución y si lo encontrare en forma, ordenará sin más trámite y en un mismo acto que se trabe embargo sobre los bienes del demandado y se lo cite para que comparezca a estar a derecho en el plazo de tres (3) días y de remate para oponer excepciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquel plazo, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Esta notificación se hará por Cédula y diligenciamiento se ajustará a las previsiones formales establecidas en el Código Procesal (*) y Comercial. Las notificaciones que deban practicarse en los juicios de apremios mientras no haya domicilio constituido, se efectuarán en el domicilio fiscal del deudor o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación, a elección del actor.

Provincia de Corrientes Artículo 70 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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