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Código Fiscal Artículo 67 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 67. Repetición por pago indebido o sin causa

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Dirección la repetición de los impuestos, tasas, contribuciones y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa.

En caso que la denuncia fuere promovida por el agente de retención o recaudación estos deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes la Dirección efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro.

Esta gestión será requisito para recurrir ante la justicia.

La Dirección, previa sustanciación de las pruebas ofrecidas o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los sesenta días de la fecha de interposición de la demanda con todo los recaudos formales que establezca la reglamentación. Si la parte interesada para la producción de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma, hubiere solicitado y obtenido un plazo de mas de treinta días el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo. La resolución deberá notificarse al demandante con todos sus fundamentos.

Provincia de Corrientes Artículo 67 Código Fiscal
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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