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Código Fiscal Artículo 59 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 59. Solve et repete

*La interposición del recurso no suspende la obligación del pago de las sumas reclamadas, pero durante la substanciación la Dirección General no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal.

Dentro de los plazos que a tal efecto fije la Dirección General, para la dilucidación o sustanciación del recurso serán admisibles todos los medios de pruebas, pudiéndose agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante inscripto en la matrícula respectiva, pero es insuficiente la sola prueba testimonial.

Sustanciación de las pruebas:

La Dirección deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes ofrecidas por el recurrente y disponer las verificaciones que crea necesarias, para establecer la real situación de hechos y dictara resolución motivada dentro de los noventa (90) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con todos sus fundamentos.

Inscripciones afianzadas:

Pendiente el recurso la Dirección, a solicitud del contribuyente o del responsable podrá disponer en cualquier momento la inscripción de los respectivos títulos y testimonios en el registro correspondiente, siempre que se hubiere cumplido con las demás obligaciones fiscales y afianzadas debidamente el pago del impuesto cuestionado.

La Dirección General de Rentas podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial, por las sumas reclamadas a los contribuyentes o responsables. La medida cautelar podrá ser sustituida por garantía real suficiente y caducará si dentro de trescientos (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba, no se iniciare el correspondiente juicio de apremio. El término de caducidad se suspenderá cuando se interponga el recurso de apelación previsto en el artículo 60.

Provincia de Corrientes Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 ter 58 59 60 61 ...262

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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