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Código Fiscal Artículo 58 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 58. Recurso de Reconsideració

Recurso de Reconsideración. Contra las resoluciones de la Dirección que determinen tributos, impongan multas por infracciones o denieguen exenciones, rechacen demandas de repetición de impuestos, o pretendan imposición que causen agravio, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer recurso de reconsideración personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los quince (15) días de su notificación.

Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y ofrecerse todas la pruebas de que pretendan valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto aquellas pruebas o documentos que no pudieron presentarse a la Dirección por impedimento justificable. Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante la Dirección y que no fue admitida o que, habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección, no hubiera sido sustanciada.

Provincia de Corrientes Artículo 58 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 bis 57 ter 58 59 60 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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