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Código Fiscal Artículo 38 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 38. Defraudació

SALVO los casos previstos en el Art. 36, incurrirá en defraudación fiscal y serán pasibles de multas de una hasta diez veces el impuesto que total o parcialmente se defraudara al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad por delitos comunes:

a) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, ocultación o en general cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumba a ellos o a otros sujetos;

b) Los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que pruebe la imposibilidad de efectuarlos por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

LA defraudación fiscal se considerará como consumada, cuando se hayan realizados los hechos y/o maniobras indicados en los incisos a) y b), aunque no haya vencido todavía el término en que debieron cumplir las obligaciones fiscales.

Provincia de Corrientes Artículo 38 Código Fiscal
Artículo 1 ...37 37 bis 38 39 40 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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