Código Fiscal Corrientes
Artículo 260.
Código Fiscal Artículo 260 Provincia de Corrientes
El Fondo Estímulo será distribuido mensualmente entre el personal que preste servicios de modo efectivo, cualquiera fuera la forma o jurisdicción de su designación en la Dirección General de Rentas, en proporción al puntaje obtenido mensualmente por cada agente".
Provincia de Corrientes Artículo 260 Código Fiscal
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