Código Fiscal Corrientes
Artículo 245. Condenación de Costas
Código Fiscal Artículo 245 Provincia de Corrientes
En caso de condenación de costas, el vencido deberá reponer todo el papel común empleado en el juicio y los gravámenes a los actos, contratos y obligaciones que el Código impone y que en virtud de exención no hubiera satisfecho la parte privilegiada.
Alcance de las Exenciones:
Las exenciones acordadas por este Código u otras leyes especiales a determinados sujetos o entidades son de carácter personalísimo y no beneficiarán a la contraparte condenada por el total de las costas.
Provincia de Corrientes Artículo 245 Código Fiscal
Alcance de las Exenciones:
Las exenciones acordadas por este Código u otras leyes especiales a determinados sujetos o entidades son de carácter personalísimo y no beneficiarán a la contraparte condenada por el total de las costas.
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