Imprimir

Código Fiscal Artículo 24 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 24. Deberes Formales

Deberes Formales. Los contribuyentes y demás responsables, tienen que cumplir los deberes que este Código o leyes especiales establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedando a criterio de la Dirección la emisión de formalidades y reglamentación de los mismos, los contribuyentes y responsables están obligados:

1) solicitar su inscripción o alta en los registros de obligaciones fiscales, cuya percepción se encuentra a cargo de la Dirección, previo al inicio de sus actividades; comunicando al momento de solicitarla, todos los domicilios donde se desarrolle sus actividades, incluyendo sucursales, depósitos, oficinas, etc.

2) a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, aun cuando se hallen eximidos del pago del Impuesto, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;

3) a comunicar a la Dirección, dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes; como así también las altas, bajas o modificaciones respecto de los domicilios donde desarrolle sus actividades.

4) emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a operaciones realizadas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección;

5) a conservar, presentar o exhibir ante cada requerimiento de la Dirección, en los plazos que a tal efecto la misma comunicará conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo, todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en la declaración jurada;

6) a acreditar su interés legítimo cuando correspondiese y denunciar su Clave única de identificación tributaria (CUIT), Código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) en oportunidad de realizar cualquier presentación ante la Dirección.

7) a contestar cualquier pedido de información, pedido de aportar documentación y/o aclaraciones, que realice la Dirección respecto de sus declaraciones juradas, en general, de las operaciones que, a juicio de la misma puedan constituir hechos imponibles, en los plazos que a tal efecto la Dirección comunicará, conforme lo establecido en el último inciso del presente artículo;

8) facilitar, a los funcionarios autorizados, la información que le fuera requerida en soporte magnético, cuando las registraciones se efectúen mediante sistemas informáticos;

9) facilitar, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación de la obligación impositiva.

10) a comunicar a la Dirección, a su requerimiento, dentro del plazo de cinco (5) días de notificados, lugar, fecha, forma y monto de los pagos como asimismo conceptos y períodos imputables.

La comunicación deberá ser en nota simple y tendrá el carácter de declaración jurada. El incumplimiento de este deber formal habilitará para la iniciación del juicio de apremio y determinará aunque después se justifiquen pagos, que los gastos y costas sean a cargo de los contribuyentes y/o responsables.

11) a suministrar en la forma y condiciones que establezca la Dirección, información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en el/los inmueble/s de su propiedad y así también la información relativa a los contratos que se hubieren suscripto para el uso de los mismos.

12) en el caso de los jueces, a notificar de oficio a la Dirección, la apertura de juicios universales, dentro de los cinco (5) días de iniciados, a fin de que tome la intervención que corresponda.

A los efectos del cumplimiento de lo especificado en los incisos anteriores, y en tanto no se haya dispuesto un plazo menor, los plazos a considerar serán los que se detallan a continuación:

a) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones, quince (15) días;

b) para los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con sede en la jurisdicción de la Provincia de Corrientes y los comprendidos en regímenes especiales de control implementados por la Dirección, diez (10) días;

c) para el resto de los contribuyentes, cinco (5) días.

El incumplimiento de las presentaciones requeridas, en los plazos estipulados precedentemente, habilitará a la Dirección a la iniciación del correspondiente sumario y en los casos que corresponda, la determinación de las bases imponibles, de acuerdo a lo especificado en los artículos 32 y 33.

Provincia de Corrientes Artículo 24 Código Fiscal
Artículo 1 ...23 23 bis 24 25 26 ...262

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse