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Código Fiscal Artículo 232 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 232. Solidaridad

La tasa proporcional será abonada por el actor, por quien reconviniere o promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades:

a) En los juicios contenciosos, la totalidad de la tasa proporcional en el acto de iniciación de las actuaciones. El monto inicial se reajustará al practicarse la liquidación definitiva, siempre que arroje un importe mayor, debiendo ingresarse el saldo resultante en la proporción en que hubieren sido fijadas las costas.

b) En los procesos voluntarios, la totalidad de la tasa por la parte recurrente.

c) En los juicios sucesorios, y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas fuera de jurisdicción nacional o provincial, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos, o del testamento aprobado judicialmente.

En las quiebras, se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. En los concursos preventivos, al notificarse la resolución que homologa el acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.

Provincia de Corrientes Artículo 232 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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