Código Fiscal Corrientes
Artículo 225. Inscripción y Radicació
Código Fiscal Artículo 225 Provincia de Corrientes
El impuesto debe acreditarse en el lugar de radicación de la unidad. El contribuyente que haya pagado el impuesto que establece el presente Título recibirá como comprobantes, ademas del recibo correspondiente, un juego de chapas de identificación en el caso de que el vehículo no corresponda incorporarse al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Provincia de Corrientes Artículo 225 Código Fiscal
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