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Código Fiscal Artículo 214 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 214.

El pago del impuesto se efectuará en la forma y condiciones que disponga la Ley Impositiva.

En caso de haberse operado el pago total de la contribución anual, no corresponderá reintegro de suma alguna por baja o cambio de radicación del vehículo.

Se suspende el pago de las cuotas no vencidas no abonadas de los vehículos hurtados o robados, y de aquellos secuestrados por razones de orden público, de la siguiente manera:

1) En el caso de vehículos, motovehículos, acoplados o similares hurtados o robados: a partir de la fecha de denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esta circunstancia al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

2) En caso de vehículos secuestrados por razones de orden público: a partir de la fecha del acta o instrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectuó y siempre y cuando el mismo se hubiera producido por orden emanada de la autoridad competente para tal hecho.

El renacimiento de la obligación de pago se operará desde la fecha que haya sido restituido al titular de dominio el vehículo automotor, motovehículo, acoplado o similar, o desde la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular, por parte de la autoridad pertinente.

Provincia de Corrientes Artículo 214 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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