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Código Fiscal Artículo 213 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 213.

Están exentos del pago del impuesto establecido en este Título:

1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, excepto cuando el vehículo automotor, motovehículo, acoplado o similar se hubiese cedido en usufructo, comodato u otra forma jurídica para ser explotado por terceros particulares y por el término que dure dicha situación. No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados; cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a título oneroso.

2) Los automotores de propiedad de personas lisiadas y los de propiedad de personas ciegas destinadas exclusivamente a su uso, siempre que la disminución física en todos los casos sea de carácter permanente y se acredite con certificado médico de instituciones estatales. Entiéndase por lisiado a los fines de estar comprendidos en esta exención a la persona que habiendo perdido el movimiento y/o la coordinación del cuerpo o de alguno/s de su/s miembro/s, le resultare dificultoso desplazarse por sus propios medios. La presente exención se limitará hasta un máximo de (1) un automotor por titular de dominio, cuyo valor a los fines de la contribución no exceda el monto que establezca la Ley Impositiva.

3)Los automotores de propiedad de los Estados extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, y/o hasta un máximo de (1) automotor por miembro del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que representen, siempre que estén afectados a su función especifica.

4) Los automotores que hayan sido cedidos en comodato o uso gratuito al Estado Provincial o Municipal para el cumplimiento de sus fines.

5) Las máquinas agrícolas, viales, y en general los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública.

6) Los modelos cuyos años de fabricación fije la Ley Impositiva.

7) Los vehículos de propiedad del Arzobispado de los Obispados con jurisdicción en el territorio provincial y de las órdenes religiosas mendicantes.

8) Los vehículos automotores de propiedad de Asociaciones sin fines de lucro domiciliadas en la Provincia de Corrientes, siempre que sean destinados al traslado de personas discapacitadas.

Provincia de Corrientes Artículo 213 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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