Código Fiscal Corrientes
Artículo 21. Límites de la solidaridad
Código Fiscal Artículo 21 Provincia de Corrientes
LOS responsables indicados en el artículo anterior responden con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente por el pago de los impuestos, tasas y contribuciones adeudadas por el contribuyente, salvo que demuestre que el mismo los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las sanciones que establezca este Código u otras leyes fiscales, a todos aquellos que intencionalmente o por culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.
Provincia de Corrientes Artículo 21 Código Fiscal
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